, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE. PRIMERO: Admite totalmente la acusación formulada por la Abogada NEYDUTH RAMOS POLO, en su condición de Fiscal Auxiliar Décima Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en contra del ciudadano RENIER MENESES NIÑO, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de Casigua El Cubo, Municipio Jesús Maria Semprúm del Estado Zulia, de 24 años de edad, fecha de nacimiento (no recuerda), indocumentado, de estado civil casado, de profesión u oficio pescador, hijo de Meneses González y Alcira Ríos, residenciado en Cacaguita, Kilómetro 44, vía Encontrados ¿ El Guayabo, del otro lado del río, propiedad de Ender Meneses, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, por la presunta comisión en grado de autor del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una .....