En mérito de todo lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY No acepta a los ciudadanos MIGUELINO BUCCI MARQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 5.508.410 y ROLANDO SAENZ, titular de la cédula de identidad Nº 14.249.430, como potenciales fiadores del ciudadano ALEXANDER JOSE FERNANDEZ, toda vez que, el salario que estos devengan son insuficientes para garantizar el pago de la fianza exigida por el Juzgado en caso de desobediencia por parte del imputado, aunado a la carencia de constancia de la buena conducta. Todo de conformidad con el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese y notifíquese la presente decisión. Cúmplase.
El Juez de Control,
Abg. Guillermo Antonio Barrios
La Secretaria,
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