Por todos los fundamentos de hecho y de Derecho antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. Declara con lugar la solicitud interpuesta por la Defensora Pública Quinta, Abogada NOIRALITH GONZALEZ URDANETA, a favor de sus representados MARIA ANTONIA MOSQUERA QUIROGA y JOSE MANUEL REVEROL, y por vía de consecuencia, ACUERDA sustituir la Medida Cautelar Sustitutiva de Privación Judicial Preventiva de Libertad, que les fue impuesta en fecha 28 de febrero de 2008, a los prenombrados imputados MARIA ANTONIA MOSQUERA QUIROGA y JOSE MANUEL REVEROL, plenamente identificados en actas, por una menos gravosa, quedando eximidos de presentar fiadores, y en su lugar les impone caución juratoria, conforme a lo establecido en los artículos 256 numeral 3, 259 y 260 del Códig.....