Analizadas exhaustivamente las actas contentivas del presente expediente, este Juzgado en aras de la estabilidad del proceso, a la igualdad de las partes y a los fines de garantizar a los justiciables una recta administración de justicia en garantía del debido proceso, derecho a la defensa, observa que en al auto de admisión de la demanda no se ordenó el emplazamiento de la cónyuge del demandado, razón por la cual con base al orden público establecido en el poder inquisitivo del Juez Agrario como director del proceso, en concordancia con el articulo 206 del Código de Procedimiento Civil; se deja sin efecto las actuaciones procesales relacionadas con la citación de la ciudadana Flor Alicia Blanco Parra corriente a los folios 40 al 44 y 47 al 55. En consecuencia, se repone la causa al estado de ordenar el emplazamiento de la ciudadana antes mencionada a fin de que comparezca por ante esta Instancia Agraria, dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes, más un día que se le conced.....