DISPOSITIVO
En mérito de los precedentes razonamientos, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECIDE:
Con respecto al Numeral 1: En relación a la solicitud del decreto de Medidas Cautelares Preventivas, esta instancia agraria, no se puede pronunciar por cuanto por el principio de inmediación que rige la materia agraria el Juez debe constatar el daño o perjuicio que se esté causando a la producción agroalimentaria, situación que no fue posible realizar la Inspección Judicial acordada de oficio para tal objeto, por cuanto fue impedida la entrada de este Juzgado al terreno objeto de la solicitud de medida cautelar.
Con respecto al Numeral 2: Se NIEGA lo solicitado en relación a la restitución de la posesión de la vivienda principal, por cuanto el Juez se estaría pronunciando sobre el fondo de la causa.
Y por ultimo con respecto al numeral 3: se NIEGA la solicitud por con.....