DISPOSITIVA.
En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara como suficientes las diligencias realizadas para decretar Justificativo para Perpetua Memoria de las bienhechurias consistentes en una vivienda con dos (02) habitaciones, un (01) baño con cerámica, cocina, dos (02) salas con paredes de bloque, piso de cerámica, techo de alabastro, puertas y ventanas de hierro, lavadero, un portón principal de hierro, agua potable por gravedad, luz, un rancho con piso de tierra, paredes de tabla en parte y en parte de bloque, techo de zinc, cercas perimetrales e internasen 3 y 4 pelos de alambre de púas horcones de madera., a favor del ciudadano Víctor Manuel Vivas Moya, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-17.812.707, domiciliado un predio denominado ".....