DISPOSITIVO
En mérito de las anteriores consideraciones, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la Cuestión Previa, referida en el ordinal 1º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil concatenada con el artículo 207 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, referido a LA INCOMPETENCIA, opuesta por la Abogado Mónica Rangel Valbuena, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 97.381, en su carácter de co-apoderada judicial de Luis Alfonso Rosales Vega, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N.° V-5.029.773, domiciliado en la avenida 19 de abril, Edificio Terrazas del Este, planta baja, Local N° 06, San Cristóbal, estado Táchira.
SEGUNDO: SIN LUGAR la Cuestión Previa, referida en el ordinal 1º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil concatenada con el a.....