Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Michelena y Lobatera de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, el Divorcio POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMÚN de los ciudadanos Yajaira Chacon de Pineda y Carlos Ali Pineda Delgado, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-8.106.067 y V-8.109.901 respectivamente, de este domicilio y hábiles, asistidos por la abogada Geraldine Chiquito Varela, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 59.126, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, queda disuelto el vínculo conyugal contraído entre ellos por ante el Registro Civil del Municipio Michelena del Estado Táchira, en fecha quince (15) de marzo de 1996, según consta en Acta de Matrimonio Nº 9.