Por los fundamentos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MICHELENA Y LOBATERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR EL DIVORCIO POR DESAFECTO presentada, y en consecuencia queda DISUELTO EL MATRIMONIO CIVIL contraído por los ciudadanos WILSON ALEXIS ALVIAREZ IBARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-10.171.360 y MARIA GRISELIA CARREÑO DE ALVIAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-14.368.509; y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron el día 20 de Diciembre de 2002, por ante el Registro Civil del Municipio Lobatera del Estado Táchira, según consta en Acta de Matrimonio Nº 15.
Liquídese la comunidad conyugal si hubiere lugar a ello.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, sella.....