Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, las declara suficientes para asegurarle a los ciudadanos, Adelfa María Pino Pacheco, Javier Edmundo Rosales Pino, Darkis Rosales Pino, Vladimir Rosales Pino, Wendy Rosales Pino y Leonel Rosales Pino, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-4.113.111, V-9.341.947, V-9.345.806, V-13.977.228, V-14.903.952 y V-14.903.953 respectivamente, su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en su carácter de esposa la primera e hijos las demás del causante Félix Edmundo Rosales, quien falleció ab-intestato, el día 25 de febrero del 2015, según consta de acta de defunción arriba señalada. Conforme al Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedan a salvo los derechos de terceros.