PRIMERO. Traspasando a la compradora la plena propiedad, posesión y dominio del inmueble vendido, con sus usos, costumbres y servidumbres conocidas, sin reservas, ni gravamen y bajo la garantía del saneamiento de Ley.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.
Déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Tribunal Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Michelena y Lobatera de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los veinticinco días del mes de octubre del dos mil veintiuno (25-10-2021). Años: 211º y 162°.
LA JUEZ TEMPORAL,
Abg. ALICIA KATHERINE CÁRDENAS DE LÓPEZ
LA SECRETARIA,
Abg. YULIANA PORRAS RIVAS
Exp N° 000-1206-2021.-