Así se Declara.
Por las razones expuestas y como quiera que los entre los ciudadanos entre los ciudadanos Luzdary Pineda Velasco, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-16.779.050, domiciliada en Boca de Monte vía las Minas del Municipio Lobatera Estado Táchira y David Zambrano Carrero, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 14.903.364, domiciliado en la Llanada parte alta vereda el Valle del Municipio Lobatera Estado Táchira, realizaron un convenimiento sobre la Obligación de Manutención, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, este Tribunal HOMOLOGA, el convenimiento celebrado entre las partes, en fecha 22 de julio del 2015. Se da carácter de cosa juzgada y así se declara