En vista de las consideraciones antes expuestas es por lo que este TRIBUNAL ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MICHELENA Y LOBATERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PARTICULAR PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud aumento de Obligación Manutención; realizada por la ciudadana OLGA MARIELA ARELLANO MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.085.457, contra el ciudadano CARLOS HUMBERTO DUQUE ROSALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 9.346.222, quedando la Obligación de Manutención para su hijo de ocho (08) años de edad; en la cantidad de DOS MIL QUNIENTOS BOLÍVARES MENSUALES (Bs. 2.500oo) y cuota adicional para el mes de septiembre de DOCE MIL BOLIVARES (Bs.12.000,oo) para la compra de calzado, útiles y uniformes escolares. Y para diciembre la cantidad adicional de QU.....