Este TRIBUNAL ORDINARIO Y EJECUTOR DE LOS MUNICIPIOS MICHELENA Y LOBATERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, conforme a las facultades establecidas en el articulo 253 de la Republica Bolivariana de Venezuela Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por mandato del pueblo venezolano y por autoridad de la Ley, en el juicio que por OFERTA REAL DE PAGO sigue el ciudadano ANTONIO JOSE ALVAREZ CHACON, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.099.528 contra el ciudadano JOSE ISAAC ESCALANTE RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 2.553.286 resulta procedente declarar:
PRIMERO: SIN LUGAR la Oferta Real de pago presentada por el ciudadano ANTONIO JOSE ALVAREZ CHACON, e INVALIDO el ofrecimiento por no haber cumplido los requisitos contemplados en el articulo 1307 ordinal 3 del Código Civil.
SEGUNDO: Se ordena librar boleta de notificación a las partes.