Por los fundamentos expuestos y por cuanto no hubo oposición este Juzgado Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Michelena y Lobatera de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, el Divorcio POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMÚN interpuesta por la ciudadana Magaly Pernia de Ovalles, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.951.404, asistido por el Luis Alberto Porras Morales, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 136.949, contra el ciudadano Pablo Antonio Ovalles Vivas, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-2.081.298. En consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial contraído entre ellos por ante el Registro Civil de la Parroquia Antimano Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha treinta (30) de junio de 1975, según Acta de Matrimonio Nº 136.