Por las razones expuestas y como quiera que los entre los ciudadanos Rony Alberto Ramírez Vivas, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula N° V-16.745.637, domiciliado en el barrio el Carmen calle el olvido del Municipio Michelena del Estado Tachira y Lina Rosa Castro Rosales, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.089.414, domiciliada en la urbanización la Pradera terraza 11 casa N° 245 del Municipio Michelena del Estado Táchira, realizaron un convenimiento sobre la Obligación de Manutención, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, este Tribunal HOMOLOGA, el convenimiento celebrado entre las partes, en fecha 18 de abril del 2018. Se da carácter de cosa juzgada y así se declara