Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, los declara suficientes para asegurarle a los ciudadanos José Teodoro Morales Chacon, Pedro Celestino Morales Chacon, Maximo Morales Chacon, Alicia Morales Chacon, Evangelista Morales Chacon, Marco Antonio Morales Chacon, Sara María Morales Chacon, Marcelo José Morales Chacon, José Domingo Morales Chacon y Juan de la Cruz Morales Chacon, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-9.343.118, V-11.493.291, V-9.341.743, V-9.346.591, V-9.346.534, V-9.346.592, V-14.152.356, V-14.152.357, V-16.258.341 y V-17.056.795 respectivamente, su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en su carácter de hijos de los causantes Amadeo Morales Mora y Ana Agustina Chacon de Morales, quienes fallecieron ab-intestato, el primero día 25 de mayo del 2015 y la segunda el 1 de junio del 2014, según consta de las actas de defunción arriba señaladas. Confor.....