declara:
PARTICULAR PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Obligación Manutención; realizada por la adolescente M.J.M.B, menor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 26.673.848, en contra del ciudadano WUILLAN ERNESTO MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 8.091.605, de profesión educador quedando la Obligación de Manutención para su hija de diesises (16) años de edad; estudiante en la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLÍVARES MENSUALES (Bs. 1.500oo), y cuota adicional para el mes de agosto de TRES MIL BOLIVARES (Bs.3.000,oo) para la compra de útiles y uniformes escolares. Y para diciembre la cantidad adicional de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000, oo) cantidades que deben ser descontadas por nomina y depositada en la cuenta de ahorro que ordeno este Tribunal aperturar en el Banco Bicentenario a partir de la fecha quede definitivamente firme la presente desicion.
PARTICULAR SEGUNDO: Los gastos por conc.....