Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado de los Municipios Michelena y Lobatera de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, el Divorcio POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMÚN de los ciudadanos Rosa Esperanza Rivas de Estévez y Melecio Estevez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-8.105.351 y V-5.026.211 respectivamente, de este domicilio y hábiles, asistidos por el abogado Juan Ramon Escalante Vivas, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 158.625, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, queda disuelto el vínculo conyugal contraído entre ellos por ante el Registro Civil del Municipio Michelena del Estado Táchira, en fecha veinticuatro (24) de abril de 1981, según consta en Acta de Matrimonio Nº 2.