DECLARA CON LUGAR, el Divorcio POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMÚN de los ciudadanos por los ciudadanos Samuel Giraldo Remolina y María Nelly Morales de Giraldo, venezolanos, mayores de edad, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-9.343.822 y V-4.110.515 en su orden, y el primero de los identificados anteriormente colombiano con cedula de transeúnte N° 80.587.013, de este domicilio y hábiles, asistidos por la abogada Mirna Luz Moran Yépez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 71.270, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, queda disuelto el vínculo conyugal contraído entre ellos por ante el Registro Civil del Municipio Ayacucho del Estado Táchira, en fecha veintiuno (21) de octubre de 1977, según consta en Acta de Matrimonio Nº 139.
Liquídese la comunidad conyugal si hubiere lugar a ello.