declara suficientes para asegurarle a los ciudadanos Elba Gómez Sánchez, Beatriz Gómez Sánchez, Gloria Gómez Sánchez, María Libia Gómez Sánchez, Fabio Gómez Sánchez y Yazmine Gómez Sánchez, colombianos, mayores de edad, titulares de las cédulas de ciudadanía Nos. 37.827.995, N° 37.802.657, N° 37.807.593, N° 37.802.055 N° 13.828.069 y N° 63.286.126 respectivamente, su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en su carácter de hermanos del causante Belisario Gómez Sánchez, quien falleció ab-intestato, el día 31 de julio del 2014, según consta de acta de defunción arriba señalada. Conforme al Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedan a salvo los derechos de terceros.