En vista de las consideraciones antes expuestas es por lo que este TRIBUNAL ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MICHELENA Y LOBATERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PARTICULAR PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR, la demanda de cumplimiento de cuotas atrasadas y aumento de la Obligación Manutención; realizada por la ciudadana KEYLA MAGALY CORREDOR CHACON, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.368.010, en contra del ciudadano HERNAN ALBERTO MORALES SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 11.199.881, quedando la Obligación de Manutención para su hija de diez (10) años de edad; estudiante en la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES MENSUALES (Bs. 2.500oo) y cuota adicional para el mes de agosto de CUATRO MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.4.500,oo) para la compra del 50% de útiles.....