Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, los declara suficientes para asegurarle a los ciudadanos Marcelo Arcangel Mora Roa, Francisco Caraciolo Mora Roa y Pradelio Ociel Ramírez Roa, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-2.553.373, V-2.553.372 y V-8.103.950 respectivamente, su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en su carácter de hijos de la causante Ana María Roa de Ramírez, quien falleció ab-intestato, el día 3 de mayo del 2015, según consta de acta de defunción arriba señalada. Conforme al Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedan a salvo los derechos de terceros. Devuélvase originales a la parte interesada y déjese en su lugar copia fotostática certificada para el archivo del Tribunal.-