Por las razones y fundamento de hecho y de derecho anteriormente expuestos este Juzgado Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Michelena y Lobatera de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, declara extemporánea la solicitud de aclaratoria solicitada por el ciudadano José Isaac Escalante Ramírez, titular de la cedula de identidad N° V-2.553.286, ampliamente identificado en autos, asistido del abogado Digna Sabina María Maldonado de Pelayo, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 218.994, de la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 4 de mayo de 2015, que declaró sin lugar la oferta real de pago presentada por el ciudadano Antonio José Álvarez Chacon, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V° N-8.099.528, contra el ciudadano José Isaac Escalante Ramírez, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-2.553.286.