En merito de los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, éste Juzgado Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Michelena y Lobatera de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGADO el convenimiento efectuado por los ciudadanos Domingo Hildeman Chacon, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-4.112.300, parte demandada, asistido de la abogada Nubia Mildred Ovalles de Canelones, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 179.678, y la ciudadana Maria Anyeina Chacon Pisciotti, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°V-17.503.311, parte demandante, asistida de la abogada Mariangel del Carmen Navarro Borjas, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 219.380, del documento privado, inserto en el folio dos (2), consistente en la venta de un apartamento signado con el N° 03-02, del bloque 0.....