Declara:
PARTICULAR PRIMERO: CON LUGAR, la demanda de Obligación Manutención; realizada por la ciudadana ROSA OMAIRA VERA SALCEDO, colombiana, mayor de edad, con cedula de ciudadanía Nº E-1.094.267.332, contra el ciudadano ELY ANTONIO CHACON PINEDA , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 9.345.566 quedando la Obligación de Manutención para su hijo de siete (07) años de edad; en la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 4.500oo) mensuales. Y para agosto útiles escolares y uniformes escolares del año 2016 la cantidad adicional de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs.15.000,oo) y para diciembre 2015 la cantidad adicional de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000, oo), cantidades que deben ser descontadas por nomina y depositada en la cuenta de ahorro que ordene aperturar en el Banco Bicentenario a partir de la fecha quede definitivamente firme la presente decisión.
PARTICULAR SEGUNDO: Pagar el 50% de los gastos medico y medicinas de la adolescent.....