PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de REVISION DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION presentada por la ciudadana RITA LISSETH MORA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.178.315 y domiciliada en el Municipio Capacho Nuevo del Estado Táchira; contra el ciudadano JOHNNY LEONARDI SERRANO ROSALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.341.500 y con domicilio en el Municipio Ayacucho del Estado Táchira.
SEGUNDO: SE FIJA LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN EN LA SUMA DE TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 300.000,00) MENSUALES, equivalentes al 30% DEL SUELDO DEVENGADO POR EL DEMANDADO, a partir del mes de febrero de 2018.
TERCERO: En cuanto a los gastos de la temporada escolar, la temporada navideña, los gastos de asistencia médica y medicinas y cualquier otro gasto que comporta la manutención de los beneficiarios de autos, éstos serán compartidos or ambos padres, es decir el 50% de los mismos cada uno.
CUARTO: De conformidad con lo pautado en e.....