PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud por REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentada por la ciudadana ANDREINA COLMENARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.717.369 y domiciliada en el Municipio Capacho Viejo del Estado Táchira; contra el ciudadano MARLON YDIN COLMENARES CARRILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.685.170 y con domicilio en el Municipio Capacho Viejo del Estado Táchira.
SEGUNDO: SE FIJA LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION en la cantidad de UN MILLÓN DE BOLÍVARES (Bs.1.000.000,00) MENSUALES, los cuales deberá depositar el obligado alimentario a partir del mes de marzo de 2018, en la cuenta de ahorros aperturada para tal fin.
TERCERO: En cuanto a los gastos escolares, gastos de navidad, de asistencia médica y medicinas, éstos serán compartidos por ambas partes, es decir, el 50% de los mismos cada uno.