PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentada por la ciudadana MARIA FERNANDA IBARRA URIBE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.235.385 y con domicilio en el Municipio Capacho Nuevo del Estado Táchira, contra el ciudadano NELSON ARMANDO SOCORRO ROJAS, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.878.573 y domiciliado en el Municipio Capacho San Cristóbal del Estado Táchira.
SEGUNDO: CON LUGAR el ofrecimiento realizado con el ciudadano NELSON ARMANDO SOCORRO ROJAS, ya identificado, en la oportunidad de la audiencia conciliatoria.
TERCERO: SE FIJA LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN en la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.300.000,00) MENSUALES, los cuales deberá depositar el obligado, en la cuenta de ahorros que este Tribunal ordenará abrir para tal fin, a partir del mes de febrero de 2018.
CUARTO: En cuanto a los gastos de la temporada navideña y de asistencia médica y medicinas, éstos serán comparti.....