... De la revisión de la indicada acta se desprende que la Conciliación realizada no resulta contraria al orden público, las buenas costumbres, ni ha disposición expresa de la Ley, versando sobre derechos disponibles; por lo que este Tribunal de Municipio actuando en sede de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le Imparte la HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, dándole fuerza ejecutiva.
Ofíciese al Banco Bicentenario agencia San Antonio del Táchira, para la apertura de la correspondiente cuenta de ahorros. Líbrese lo conducente. Cúmplase.
El Juez Titular.
Abg. Pedro Antonio Gáfaro Pernía.
La Secretaria Accidental.
Abg. Luz del Valle Ramírez Vera.