declara EXTINGUIDA Obligación de Manutención que tiene el obligado ciudadano: REINALDO PEREIRA RAMÍREZ, con respecto a su hija: PEREIRA ALCEDO REYMAR TAYLI, en virtud que ha cumplido la mayoría de edad, y no se encuentra dentro de las excepciones que establece el literal b del artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia se declara EXTINGUIDA, la Obligación de Manutención