En el caso bajo análisis, se puede observar que los solicitantes manifiestan en su escrito que el domicilio conyugal lo establecieron el Torbes, vía El Salado, Urbanización Villa Paraiso, casa N° 11, Municipio Cárdenas, Estado Táchira; por lo tanto en apego a las normas anteriormente transcritas, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se declara INCOMPETENTE y DECLINA LA COMPETENCIA POR EL TERRITORIO, resultando ser competente el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de los Municipios Cárdenas, Guasimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
Remítase al Tribunal antes indicado en su oportunidad legal correspondiente.
Déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal.