Una vez revisados los recaudos consignados junto con la presente solicitud por la parte solicitante YRIS ESMILSA GOMEZ, esta Jueza considera que no logró demostrar ante este órgano jurisdiccional el error alegado como cometido en el acta de defunción de N° 760 de fecha 01 de julio de 1985, expedida por el Registro Civil Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, correspondiente a la ciudadana "...MARIA DEL CARMEN GOMEZ VDA DE ARAQUE,", así mismo valorada la partida de nacimiento de la solicitante, se evidencia que la madre aparece como Carmen Gómez y en el acta de defunción aparece como María del Carmen Gómez Viuda de Araque, al igual que se le pidió la fé de bautismo debidamente apostillada a fines de determinar que la cédula de ciudadanía corresponde a quien dice ser su madre y no la consignó, así mismo de que llegase a ser cierto que es su madre, la señora nació en 1920 y para la fecha en que nació la solicitante debería haber tenido 40 años de edad y en l.....