Por los razonamientos expuestos, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJEUCTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de rectificación del acta de nacimiento N° 1594, de fecha 22 de Abril de 1971, expedida por el Registro Civil de la Parroquia La Concordia Municipio San Cristóbal, del estado Táchira, correspondiente ciudadano ROLFI EDUARDO ANGULO CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.177.805, en el sentido de que deberá rectificarse en el acta in comento la nacionalidad de su padre como "(...) LUIS ANTONIO ANGULO, VENEZOLANO(...)", siendo lo correcto: LUIS ANTONIO ANGULO CARRILLO cuya nacionalidad originaria es COLOMBIANO, titular de la cédula de ciudadanía N° E-1.911.607(...). En consecuencia, se acuerda: Oficiar Al Registro Civil de la.....