Quedó comprobado de las actas procesales que el solicitante no tiene interés en que se les administrara justicia, habida cuenta que no realizaron una sola de las obligaciones que le impone la Ley, a los fines de procurar el cumplimiento de las formalidades necesarias en el tiempo oportuno; en tal virtud, la falta de impulso procesal durante más de un año luego de admitida la solicitud, generó el decaimiento de la acción por pérdida del interés procesal en la presente causa y, como consecuencia de ello, la perención de la instancia, la cual es verificable de derecho y puede ser declarada de oficio por el Tribunal, por tratarse de un instituto procesal de orden público; razón por la cual resulta imperativo concluir que la perención de la instancia es procedente de acuerdo con lo previsto en el ordinal 1° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 269 eiusdem. Y ASÍ SE ESTABLECE.
Por los razonamientos expuestos, este TRIBUNAL TER.....