En fuerza de las consideraciones que anteceden, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Tórbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, procediendo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE LA PRESENTE SOLICITUD DE OFERTA REAL DE PAGO Y DEPÓSITO, interpuesta por el accionante, ciudadano RAMSEY ALEJANDRO MORENO MOJICA, ya identificado, a través de su apoderado judicial abogado en ejercicio PEDRO ANTONIO REY GARCÍA, ya identificado, contra los oferidos ciudadanos RANSEY ALEXANDER MORENO ARENAS, MARÍA CAROLINA MORENO ARENAS, VALERIA ALEJANDRA MORENO ARENAS y JOSE RAMSEY MORENO ARENAS, ya identificados.