Por las razones expuestas este Juzgado Primero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, DECLARA: LA CONVERSION EN DIVORCIO DE LA SEPARACION DE CUERPOS de los ciudadanos GUSTAVO VASQUEZ CALDERON Y DAMIS ESPERANZA SUAREZ DE VASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No. V- No. V- 21.766.257 y V- 21.766.256, en su orden, de este domicilio, en consecuencia, disuelto el vínculo que les une en virtud del matrimonio celebrado en fecha 09 de Mayo de 1997, por ante el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del estado Táchira, plasmado en Acta de Matrimonio No. 103° año 1997 de los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal por el Registro Principal. Liquídese la comunidad conyugal si hubiere lugar a ello.