PARTE DISPOSITIVA
En consecuencia, por las consideraciones anteriormente hechas este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO DE MUTUO CONSENTIMIENTO. Formulada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185 del Código Civil, y la Sentencia Vinculante N° 1070, de fecha 9 de diciembre de 2016 dictada por la Sala de Constitucional y la sentencia N°693 de fecha 2 de junio del año 2015 dictadas por la Sala de Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y en consecuencia DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL existente entre los ciudadanos: MARIA EUGENIA SAN EUFRASIO HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 10.951.339 y JOACHIM MICHAEL SCHOEN CERRADA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Iden.....