DISPOSITIVA
En consecuencia, por las consideraciones anteriormente hechas, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, la Constitución y sus leyes, y de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante RAMON EDECIO RUIZ DUGARTE, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 681.104. A los ciudadanos: MAGALY JOSEFINA ALFONZO DE RUIZ, con el carácter de legitima esposa, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.413.686 y, Con el carácter de hija legítima a la ciudadana: YUSMARY JOSEFINA RUIZ ALFONZO, venezolana, mayor de edad titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.060.753. Se dejan a salvo los derechos de terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales menciona.....