DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO:CON LUGAR LA PRESENTE SOLICITUD DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS. En consecuencia, téngase como Únicos y Universales Herederos de la causante ANTONIETA JOSEFINA SCALIA AVIS, quien falleció el 30 de diciembre de 2024 y era portadora de la cédula de identidad Nº V-5.693.720, según se evidencia en el acta de defunción Nº 1041, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, y no habiendo dejado el causante otro heredero legitimo o natural, como bien se le acredita en la evacuación de testigos. Así mismo, son Únicos y Universales Herederos los ciudadanosARLEY JOSE DEL CASTILLO PAREDES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.765.230, en su condición de cónyuge y a los ciudadanos ALEJANDRA ELE.....