DISPOSITIVA: En consecuencia, por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal declara IMPROCEDENTE el pedimento realizado por el Apoderado Judicial de la parte demandante, por cuanto no son aplicables los artículos 342, 344 y 345 del Código de Procedimiento Civil, al presente procedimiento de Jurisdicción Voluntaria. Y ASI SE DECIDE.
LA JUEZ
ABG. ALBA DEL CARMEN VÁZQUEZ AÑEZ.
LA SECRETARIA
ABG. ZONIA C. GONZÁLEZ B.
AdelCVA/zgb.-