DISPOSITIVA: En consecuencia, se puede decir que una vez practicada la notificación del Ministerio Público, se procederá a la citación de la parte accionada; lo cual en el caso de marras no ha sucedido, por cuanto no se ha recibido del despacho Fiscal, la respectiva boleta de notificación firmada, de lo cual consta de las actuaciones; es propicia la oportunidad, para instruir al
Apoderado Judicial actor, que todo procedimiento se desarrolla por etapas, que impulsan y ordenan el proceso y el objeto es el de mantener orden en el mismo y darle oportuna respuestas a la solicitud planteada. Y ASI SE DECIDE.
LA JUEZ
ABG. ALBA DEL CARMEN VÁZQUEZ AÑEZ.
LA SECRETARIA
ABG. ZONIA C. GONZÁLEZ B.
AdelCVA/zgb.-