la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide lo siguiente
Primero: SE DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR la querella funcionarial interpuesta por la abogada Rosario del Valle Chacón de Guerrero, titular de la cédula de identidad N° V-8.096.272, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 36.672, actuando en este acto en su propio nombre y representación, en contra de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura (DEM), recurso en el cual se peticiona el pago de la diferencia de prestaciones sociales, intereses de mora e indexación monetaria por el retardo en el pago de la prestación de antigüedad.
Segundo: Se ordena a la Dirección Ejecutiva De La Magistratura realizar los cálculos de prestaciones sociales a la querellante conforme a lo previsto en el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras, tomando para ello el salario que dispone los artículos 122, 144, ejusdem, devengado por la querellante.
Se deberá realizar los cálculos co.....