Por lo antes expuesto, este Tribunal Superior Estadal en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide lo siguiente:
Primero: SE DECLARA CON LUGAR la querella funcionarial interpuesta por el ciudadano David Augusto Niño Andrade, titular de la cédula de identidad Nº v-9.212.245, abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el número 52.864, obrando por mis propios derechos, en contra de la Universidad de los Andes, recurso en el cual se peticiona la corrección del cálculo inicial de la pensión de jubilación y cobro de prestaciones sociales, intereses moratorios causados por el retardo en su pago y la indexación o corrección monetaria causada por la pérdida del valor de las mismas.
Segundo: se ordena a la Universidad de los Andes que al pertenecer el querellante a su nómina de jubilados, lo procedente es ordenar el ajuste de la pensión .....