Por ende, quien aquí dilucida colige, la impugnación a las pruebas promovidas por la parte querellante, está inmersa en la etapa procesal para la oposición a la admisión de dichas pruebas. Y, en razón de que la parte querellada formuló el día 15/03/2018 la impugnación al acervo probatorio de su contraparte; es forzoso para quien aquí dilucida, el tener que declarar dicha oposición como extemporánea. Y así se establece.
El Juez,
Dr. José Gregorio Morales Rincón
La Secretaria,
Abg. Yorley Marina Arias Sabala
Nj.