En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
ÚNICO: HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO relacionado con la Demanda de Contenido Patrimonial, ejercida por Ejecutivo del Estado Táchira en contra de la empresa Construcciones Kavenca C.A. solicitado por la Abogada María Trinidad Becerra Rojas, titular de la cédula N° V -12.847.387, Abogada inscrita en el IPSA bajo el N° 89.778, quien tiene carácter de Apoderada Judicial de la parte Recurrente.