Por las razones antes señaladas, este Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PROCEDENTE la solicitud de suspensión de la causa peticionada por la Abogada MARIOLY GARNICA MEDINA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 78.746, actuando en su carácter de apoderada judicial de la CORPORACION ELECTRICA NACIONAL, S.A. (CORPOELEC).
SEGUNDO: Se ACUERDA la suspensión de la causa por un lapso de seis (6) meses, contados a partir del día siguiente a la publicación del presente fallo.
Publíquese y regístrese. Déjese copia de la presente decisión en el copiador de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, a los quince (15) días del mes de julio de dos mil trece (.....