decide lo siguiente:
PRIMERO: SE DECLARA COMPETENTE para conocer el presente Recurso Administrativo de nulidad.
SEGUNDO: SE ADMITE el presente recurso contencioso administrativo de nulidad, y se ordena conforme a lo previsto en el Título IV Capitulo II, sección Tercera, artículo 76 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. A tal efecto, SE ORDENA la citación del Síndico Procurador del Municipio San Cristóbal del estado Táchira; la notificación del Alcalde del Municipio San Cristóbal del estado Táchira; la notificación del Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira.
TERCERO: SE ORDENA al Alcalde del Municipio San Cristóbal del estado Táchira, que dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a que conste en autos las notificaciones correspondientes, deberá remitir el(os) expediente(s) administrativo(s) que guarde(n) relación con la presente causa, debidamente foliados y ordenados cronológicamente, específi.....