PRIMERO: COMPETENTE para conocer el presente Recurso de abstención o carencia
SEGUNDO: ADMITE PROVISIONALMENTE el Recurso de abstención o carencia Conjuntamente Ejercido con Medida de Amparo Cautelar,
TERCERO: SE DECLARA IMPROCEDENTE la solicitud de la medida cautelar interpuesta por la sociedad mercantil COMERCIALIZADORA INTERNACIONAL LOS SANTUARIANOS C.A, representada en sede Judicial por abogado JAIME ROPERO PEÑALOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-9.190.404, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 167.060, en contra la empresa FOSFATOS DEL SUROESTE, C.A, (FOSFASUROESTE C.A).
CUARTO: Se ADMITE de manera definitiva, el presente Recurso de Abstención o Carencia, se ordena, sustanciar conforme a lo previsto en el la ley orgánica de la jurisdicción contencioso administrativo, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y siguientes de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa.
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