En consideración de lo anteriormente expuesto, este Tribunal declara sin lugar la reposición de la causa y ordena su continuidad en el estado en que se encuentra. Y así se decide.
En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, decide lo siguiente:
PRIMERO: Se declara que la representación sin poder no está prevista en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa, y por lo tanto es improcedente, en tal sentido, las actuaciones del Abogado Abogado Wolfred B. Montilla B, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.- 28.357, no se encuentran fundamentadas en la Ley especial, y además no cumplen los parámetros establecidos en el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, por lo tanto, los alegatos y la representación sin poder alegados se declaran sin lugar.
SEGUNDO: Se declara que la citación de las empresas demandadas cumplió con lo previsto.....